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Glosario Universitario | Acceso Mayores 25 años

 

A

Acceso a mayores de 25 años. Se denominan así las pruebas que se deben superar para acceder a la universidad, en caso de no poseer ninguna de las titulaciones académicas que posibilitan el acceso a la misma y se tienen cumplidos 25 años o más (antes del 1 de octubre del año en que se quieran realizar las pruebas).

Ampliación de matrícula. Matrícula realizada con posterioridad al periodo de matrícula ordinario. Esta posibilidad no existe para los alumnos matriculados por primera vez en los estudios, sino únicamente a partir del segundo año de estudios. Suele realizarse en el mes de febrero tras la convocatoria extraordinaria.

Anulación de matrícula. Es el proceso administrativo que, como consecuencia de la solicitud de un estudiante o del impago de alguno de los recibos en los plazos establecidos, produce la nulidad de toda la matrícula para ese curso académico.

Área de conocimiento. Cada una de las materias o asignaturas que configuran un plan de estudios debe adscribirse a una o varias áreas de conocimiento. Los departamentos universitarios se constituyen y se organizan por áreas de conocimiento. Las áreas de conocimiento son establecidas por el consejo de coordinación universitaria.

Asignatura. Unidad de enseñanza que administrativamente componen los planes de estudio. Académicamente, es una parte constitutiva de una materia. Las asignaturas pueden ser troncales, obligatorias, optativas y de libre elección. También pueden ser anuales (si duran todo el curso) o cuatrimestrales (si sólo se imparten durante un cuatrimestre). Las asignaturas tienen un valor en créditos. Los créditos marcan el número de horas de clase (carga lectiva) y el precio de la asignatura.

Asignaturas de libre elección. Configuran los créditos que el alumno debe obtener a través de la superación de asignaturas de titulaciones diferentes a la suya. La universidad oferta anualmente un catálogo de estas asignaturas con el fin de que el estudiante se matricule en las que esté interesado, de modo que configura libremente su currículo.

Asignaturas obligatorias. Configuran los contenidos formativos que cada universidad, con la preceptiva autorización ministerial, considera necesarios para la conformación del currículo de cada titulación. Deben ser cursadas por todos los alumnos matriculados en una titulación. No necesariamente estas asignaturas serán obligatorias en la misma titulación en otra universidad.

Asignaturas optativas. Son las ofrecidas por cada universidad para que cada estudiante, dentro de una titulación, escoja entre ellas de acuerdo con su itinerario curricular.

Asignaturas troncales. Corresponden a materias fundamentales o básicas que, establecidas por el ministerio de educación con carácter común para todas las universidades, deben ser cursadas por todos los estudiantes de una titulación en cualquier universidad. No obstante, la concreción de las materias troncales en asignaturas puede diferir entre universidades. Son establecidas como troncales por los decretos que regulan las directrices generales propias de cada titulación.

C

Campus. Agrupación de distintos centros en un lugar físico concreto.

Campus virtual. Es una aplicación informática desarrollada por la universidad dirigida a facilitar la docencia, la información académica y administrativa. Esta dirigida al profesorado, al alumnado y al pas. A través del campus virtual se realiza la matrícula, se puede consultar el expediente académico, se puede recibir materiales docentes y contactar con los profesores, etc.

Carga lectiva. Suma de créditos que componen un plan de estudios. La carga lectiva de una asignatura es el número de horas de clase que tiene la asignatura, viene marcada por el número de créditos (una asignatura de 9 créditos tendrá 90 horas de clase).

Carreras universitarias. Es la denominación común del concepto de título universitario. Hay tres tipos de titulaciones:

- De primer ciclo o de ciclo corto (tres cursos). Dan derecho a la obtención del título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

- De primer y segundo ciclo o de ciclo largo (cuatro, cinco o seis cursos). Dan derecho a la obtención del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura.

- De sólo segundo ciclo. Se accede desde determinadas diplomaturas, ingenierías técnicas o arquitectura técnica o superando el primer ciclo de alguna licenciatura o ingeniería o de arquitectura.

Catálogo oficial de títulos. Relación de los títulos universitarios oficiales existentes.

Centros. Se entiende bajo esta denominación a las facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas o escuelas universitarias. Los centros son los encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los estatutos de las universidades.

Centros propios. Son aquellos en los que está organizada una universidad, pública o privada, es decir, facultades, escuelas, etc.

Centros adscritos. Son aquellos otros centros de titularidad pública o privada, diferente a la propia universidad, que, mediante la firma de un convenio con ésta, imparte títulos en idénticas condiciones académicas que los centros propios.

Certificación académica. Documento expedido por la autoridad académica competente en el que se acreditan datos oficiales sobre actos, situaciones o hechos de la vida académica del alumno.

Ciclo. Es el bloque o bloques en que esta estructurado un plan de estudios.

Ciclo (primer). Primer bloque del programa docente en el que no se exige previamente haber cursado estudios universitarios. El primer ciclo se compone de dos (sólo para ciertas titulaciones de primero y segundo ciclo) o de tres cursos. Su superación da derecho a la obtención del título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, siempre que se trate de una titulación únicamente de primer ciclo. Comprende enseñanzas básicas y de formación general. En el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica habilita para el ejercicio profesional.

Ciclo (segundo). Es el bloque de cada uno de los programas docentes en los que se exige previamente haber concluido o estar en condiciones de completar un primer ciclo universitario. Tiene una duración de dos o tres años académicos, según lo previsto en cada plan de estudios. La superación del segundo ciclo conduce a la obtención de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Con carácter general es continuación directa de un primer ciclo (aunque existen titulaciones de sólo segundo ciclo). Está dedicado a la profundización y especialización en las enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Existe la posibilidad de cursar el primer ciclo de una titulación y acceder al segundo ciclo de una titulación diferente, lo que exige cursar las denominadas pasarelas o complementos de formación.

Ciclo (tercer). Corresponde a los estudios de especialización e investigación. Se organizan a través de los programas de doctorado, cursos de dos años de duración. Una vez finalizado el programa de doctorado se puede defender la tesis (trabajo original de investigación) y en caso de resultar apto se obtiene el título de doctor. Para realizar estudios de tercer ciclo hay que estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura.

Claustro universitario. Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Estará formado por el rector, el secretario general, el gerente y un máximo de trescientos miembros, representantes de la comunidad universitaria. Le corresponde la elaboración de los estatutos y las demás funciones que le atribuye la ley orgánica de universidades y los propios estatutos.

Complementos de formación (pasarelas). Son enseñanzas (asignaturas) que permiten la incorporación a un segundo ciclo conducente a una titulación distinta de la del primer ciclo que tiene superado el alumno. Deben ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan.

Consejo de alumnos o de estudiantes. Es el máximo órgano de representación de los alumnos. Se compone por los alumnos elegidos en las elecciones al claustro y a las juntas de facultades y escuelas. El consejo de alumnos tiene como funciones, además de las de representación, velar por el buen funcionamiento de la universidad e interrelacionar a los estudiantes con los distintos colectivos universitarios.

Consejo de gobierno. Es el órgano de gobierno de la universidad. Está presidido por el rector y lo forman el secretario general, el gerente y un máximo de cincuenta miembros de la comunidad universitaria.

Consejo social. Es el órgano de participación de la sociedad en la universidad y le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.

Convalidación. Proceso administrativo por el que se reconocen las materias, asignaturas o créditos cursados en distintos centros o estudios, bien de una o distinta universidad.

Crédito. El crédito es la unidad de valoración de las enseñanzas (asignaturas). Corresponde, con carácter general, a diez horas de clases teóricas, prácticas o sus equivalencias. Todos los planes de estudios establecen un número de créditos mínimo que el alumno debe superar para obtener el título. Los créditos se distribuyen en troncales, obligatorios, optativos y de libre elección. El importe de la matrícula viene determinado por el número de créditos que elige el alumno.

D

Decano. Los decanos de facultad ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Para el gobierno ordinario de la facultad está asistido por los vicedecanos y el secretario de la facultad.

Defensor universitario. Es una figura cuya función consiste en supervisar las actividades universitarias, garantizando los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria.

Delegación de alumnos. Órgano que reúne en cada centro a los representantes de alumnos en los distintos estamentos universitarios, elegidos democráticamente.

Delegado de centro. Alumno que representa los intereses de los alumnos de su centro ante los órganos de gobierno de la universidad, principalmente en consejo de gobierno.

Delegados y subdelegados de clase. Son aquellos alumnos elegidos por sus compañeros de clase para representar sus intereses.

Departamento. Órgano encargado de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.

Diplomatura. Carrera de primer ciclo o ciclo corto. Comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación al mundo laboral. El alumno, al terminar esta titulación, poseerá el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Director de escuela universitaria, escuela técnica superior o escuela politécnica. Es el máximo representante de una escuela universitaria, de una escuela técnica superior o de una escuela politécnica. Ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos y preside la junta de escuela. Para el gobierno ordinario de la escuela está asistido por los subdirectores y el secretario de la escuela.

Doctor. Grado académico que se obtiene al finalizar los estudios de tercer ciclo. El título de doctor se obtiene al cursar un programa de doctorado y elaborar, defender y superar un trabajo original de investigación (tesis). Es el máximo grado académico que confiere una universidad.

E

Escuelas politécnicas. Véase centro.

Escuelas técnicas superiores. Véase centro.

Escuelas universitarias. Véase centro.

F

Facultades. Véase centro.

H

Homologación de estudios extranjeros. Acto administrativo por el cual el ministerio de educación reconoce la equivalencia de un título extranjero por uno español.

J

Junta de centro. Son los órganos representativos y de gobierno ordinario de los distintos centros universitarios. Las juntas de centro están integradas por representantes del profesorado adscrito al centro, del alumnado y del p.a.s.

L

Límite de admisión de alumnos. El acceso a las titulaciones universitarias está condicionado por su capacidad para admitir alumnos. Debido a esto algunas titulaciones tienen establecido un límite de admisión de alumnos. Estos límites se establecen por el consejo de coordinación universitaria a propuesta de las comunidades autónomas.

Licenciaturas. Carreras de primero y segundo ciclo o ciclo largo o sólo segundo ciclo. Comprenderán enseñanzas básicas a las que se añadirán aquellas destinadas a la profundización y especialización de las enseñanzas y la capacitación profesional para el ejercicio de actividades profesionales. El alumno, al terminar esta titulación, poseerá el título de licenciado, ingeniero o arquitecto.

M

Matrícula de honor. Es la calificación máxima que puede obtener un alumno en una asignatura. Produce unos efectos académicos y también económicos. Aquellos alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del bachillerato tendrán matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios. Por cada matrícula de honor obtenida en una asignatura universitaria, el alumno tendrá derecho a matrícula gratuita el curso siguiente en el número de créditos en el que se haya obtenido matrícula de honor.

N

Nota de corte. Nota media que tiene el alumno que ocupa la última plaza ofertada en una titulación en la que el número de plazas es inferior a la demanda. La nota de corte es la del último estudiante que ha solicitado plaza en un estudio determinado una vez clasificadas por orden descendente. Puede servir de referencia de notas de acceso en cursos siguientes pero puede cambiar de un curso a otro y no es garantía de acceso a dichos cursos.

P

P.A.S. siglas correspondientes a personal de administración y servicios. Es el personal funcionario y laboral no docente que configuran la estructura administrativa, de gestión y de servicios de la universidad.

P.D.I. siglas correspondientes a personal docente e investigador. Coloquialmente se conoce como profesorado. Está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. No incluye a becarios.

Plan de estudios. Conjunto de enseñanzas organizadas por una universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título.

Practicum. Conjunto integrado de prácticas que garantiza el acercamiento del alumno al mundo laboral. Suelen realizarlo los alumnos de último año de carrera en entidades externas a la universidad, vinculadas por convenios de colaboración.

Precios públicos. Contraprestación económica que se satisface por el servicio de la enseñanza superior.

Preinscripción. Acto administrativo por el que una persona solicita plaza en una o varias enseñanzas.

Proyecto de fin de carrera. Trabajo necesario para la obtención de algunos títulos universitarios.

Pruebas de acceso a la universidad. Son aquellas que los alumnos deben superar para tener acceso a los estudios universitarios. Hay tres tipos de pruebas de acceso: para alumnos de bachillerato logse, para mayores de 25 años y para alumnos procedentes de estudios extranjeros. Coloquialmente se denominan “selectividad” en el caso de las pruebas para alumnos de bachillerato.

R

Rector. El rector es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la representación de ésta. Es elegido por la comunidad universitaria, por un mandato de cuatro años.

Régimen de permanencia en la universidad. Es el conjunto de normas que regulan la permanencia de los estudiantes de primer y segundo ciclo en la universidad. Esta normativa es fijada por el consejo social. Cada universidad fija su propio régimen de permanencia.

Representación estudiantil. Todo estudiante de la universidad puede elegir y ser elegido para desempeñar tareas de representación de sus compañeros.

Revisión de exámenes. Es el procedimiento por el cual un alumno solicita que le sea revisada su calificación en un examen de una asignatura. Las universidades suelen tener establecidos procedimientos de revisión de exámenes que establece como norma general que el profesor de la asignatura debe publicar, junto con las calificaciones, el plazo y lugar para la revisión del examen.

S

Secretaría. Es la dependencia administrativa encargada, en colaboración con la dirección, de gestionar todos los procedimientos administrativos de un centro y de sus titulaciones (matrícula, expedientes, actas, certificaciones, traslados, turnos, horarios, etc.). En cada centro existe una secretaría administrativa donde el alumno realizará los trámites ordinarios.

Seguro escolar. El seguro escolar protege a todos los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios universitarios de primeros, segundos y terceros ciclos en el territorio nacional. La cuota del seguro escolar se abona con la matrícula del curso.

Selectividad. Nombre con el que se conocen comúnmente las pruebas de acceso a la universidad para alumnos procedentes de bachillerato.

Sólo segundo ciclo (ssc). Se trata de estudios autónomos de sólo dos años conducentes al título oficial de licenciado o ingeniero y a los que se accede desde un primer ciclo previo o titulación de primer ciclo.

T

Tesis. La tesis es un trabajo original de investigación cuyo desarrollo, finalización y superación es un requisito para la obtención del título de doctor.

Título propio. Titulación expedida por una universidad en el ámbito de su autonomía, tras la superación de un plan de estudios no homologado por el consejo de coordinación universitaria. En todo caso, estos diplomas y títulos propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales.

Traslado de expediente. Trámite administrativo que se produce cuando un alumno cambia de estudios, continúa los mismos estudios en otra universidad, obtiene plaza para simultanear estudios u obtiene plaza para iniciar estudios en una universidad diferente a la que ha realizado la selectividad.